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El Gobierno de Canarias y el Consejo de Farmacéuticos de Canarias firman el concierto para la prestación farmacéutica


El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Jesús Morera, el presidente del Consejo de Farmacéuticos de Canarias y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, Guillermo Schwartz, y el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, Juan Ramón Santana Ayala, firmaron hoy el concierto que establece las condiciones de la prestación farmacéutica en Canarias para los próximos cuatro años.

El acto de la firma contó con la presencia del presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguiar, del Tesorero del COF de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Miranda, y del presidente de ATFARPAL, Carlos Gallinal.


Guillermo Schwartz Calero, destaca que “el nuevo concierto es muy importante porque actualiza y adapta a la realidad actual las relaciones de los colegios de farmacéuticos con la prestación farmacéutica. Unifica las seis adendas del anterior concierto y además incluye la receta electrónica, que supone el 90 por ciento de nuestra actividad, y recoge de forma específica la adaptación a la ley de Protección de Datos”.

Explicó también que abre la posibilidad de nuevos servicios profesionales en la oficina de farmacia dentro del ámbito de la prestación farmacéutica, recoge la actuación ante catástrofes con procedimientos de actuación de forma que se pueda garantizar el medicamento a la población e incorpora la legislación aprobada en los últimos años.

Juan Ramón Santana Ayala, consideró que el concierto mejora la calidad asistencial al usuario, contribuye a la sostenibilidad del sistema público y también posibilita el desarrollo de las distintas funciones del farmacéutico no sólo en la dispensación del medicamento, sino en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.


“Es –dijo- un avance para la prestación farmacéutica a los ciudadanos de Canarias, pues van a poder acceder a una mayor calidad en la prestación farmacéutica a través de la incorporación de las nuevas tecnologías y porque se abre la posibilidad de nuevos servicios”

Este nuevo concierto dará seguridad jurídica y operatividad, puesto que durante este tiempo se han registrado numerosos cambios en el ámbito de la prestación farmacéutica  y de productos dietéticos en el Sistema Nacional de Salud que hacían necesario definir y consolidar el marco y las relaciones entre la administración sanitaria canaria y las farmacias.

Desde la suscripción del convenio del año 2005, y sus sucesivas adendas aprobadas con el objeto de darle continuidad, muchos han sido los cambios legislativos en el marco de la prestación farmacéutica y de prestación de productos dietéticos (fundamentalmente a raíz de la publicación del Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones) y numerosos han sido también los cambios establecidos por la propia administración que justifican la elaboración, después de casi diez años, de un nuevo texto que integre y actualice todo lo concerniente al propio Concierto.


Ejemplo de ello es la incorporación de la actualización normativa referida a la receta médica y de orden de dispensación, además de todo lo relativo a la dispensación de receta electrónica, conjuntamente con la de papel, y la actualización de las causas de devolución de recetas.

Igualmente se simplifican los órganos colegiados del anterior Concierto, de forma que se suprimen las Comisiones Territoriales de Farmacia y se crea una subcomisión técnica para cada provincia, más ágil y eficiente, y, por ejemplo, se actualiza la escala de descuentos a practicar a los absorbentes de incontinencia.

Este nuevo acuerdo, cuya suscripción fue autorizada por el Gobierno de Canarias el 18 de diciembre, sustituirá al vigente desde el 31 de diciembre de 2005, al que se fueron incorporando sucesivas adendas en los años 2009, 2010, 2011, 2013 y finalmente en 2014, que prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.


El nuevo texto establecerá, por un período de cuatro años, el régimen de colaboración entre las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio Canario de la Salud, en lo referente a los servicios profesionales relacionados con la prestación farmacéutica, al mismo tiempo  continuará con la colaboración establecida en la normativa autonómica y, en concreto, con la prevista en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, especialmente en lo relativo a la continuidad del desarrollo de la receta electrónica, la implementación de servicios adicionales y a la coordinación en la actuación en condiciones de contingencias y catástrofes.

En concreto, fijará las condiciones en las que las oficinas de farmacia colaborarán profesionalmente con el SCS en la dispensación de los productos prescritos en recetas médicas oficiales que contengan medicamentos de uso humano, financiados por el sistema público y que estén fabricados industrialmente y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, efectos accesorios con el marcado CE y productos de tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria.

Del mismo modo, determinará las condiciones por las que se regirá el procedimiento de facturación de las recetas médicas y órdenes de dispensación, así como el pago por parte del SCS de esta relación de productos.

Promoción de la salud

Otro de los aspectos contenidos en el nuevo concierto, es la fijación de las condiciones económicas y de gestión de la prestación farmacéutica, conforme a lo establecido en la normativa en vigor, sin perjuicio de aquellas otras prestaciones y servicios que las partes consideren de interés  para los usuarios sanitarios de Canarias que contribuyan a la atención integral de la salud.

Igualmente, el SCS y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos expresan su voluntad en el acuerdo de implantar y coordinar la colaboración en el desarrollo de la atención farmacéutica, estableciendo un marco para la puesta en marcha de determinados programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, de detección de problemas relacionados con los medicamentos y productos sanitarios y de educación sanitaria orientada al uso racional.


En este sentido, promoverán el desarrollo progresivo de Programas de Atención Farmacéutica en sus vertientes de dispensación farmacéutica, colaboración con el Centro Autonómico de Farmacovigilancia, consejo farmacéutico y seguimiento farmacoterapéutico, todo ello orientado a conseguir una utilización óptima de los medicamentos y productos sanitarios en Canarias.

Asimismo, continuarán cooperando en el diseño y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente en lo relativo a la continuidad de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas, desarrollo de medios de control informático y elaboración de estrategias orientadas a mejorar el sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios.


Dispensación

En cuanto a la dispensación, los acuerdos establecidos en el concierto están sometidos a la normativa general que regula la prestación farmacéutica del SNS. Esta dispensación se efectuará en todas y cada una de las farmacias, legalmente establecidas y siempre que no estén sometidas a sanción que lo impida, bajo la responsabilidad y dirección de los farmacéuticos titulares.

Sea cual sea el formato de la receta del SCS presentada para su dispensación, la oficina de farmacia solicitará y leerá en el dispositivo correspondiente la tarjeta sanitaria individual del usuario, generando un fichero informático que los Colegios Oficiales de Farmacéuticos incorporarán al soporte digital en el procedimiento de facturación que establece el concierto.


De la misma manera, se continuará aplicando el sistema informático de reintegros a las personas que hayan aportado en exceso, mediante la compensación en forma de saldo a favor del usuario, de tal modo que no se les cobre hasta la cancelación de ese saldo.


Facturación

La Administración de la CAC abonará a las oficinas de farmacia las recetas y órdenes de dispensación correctamente dispensadas y facturadas por meses naturales. Con carácter previo al abono de la factura, que se hará efectivo el día 20 del mes siguiente, el SCS procederá a la comprobación de la información recibida por parte de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Para el cumplimiento y aplicación de las cláusulas del concierto se creará una Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia, que se encargará de la resolución de las incidencias y dudas que se puedan producir.


Esta comisión estará compuesta por una presidencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Programas Asistenciales del SCS; cuatro vocalías designadas por el SCS; cuatro vocalías designadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a razón de dos por cada Colegio, y una secretaría designada entre personal funcionario del SCS.

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