El Gobierno de Canarias y el Consejo de Farmacéuticos de Canarias firman el concierto para la prestación farmacéutica
El consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias, Jesús Morera, el presidente del Consejo de Farmacéuticos de Canarias
y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, Guillermo
Schwartz, y el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas,
Juan Ramón Santana Ayala, firmaron hoy el concierto que establece las
condiciones de la prestación farmacéutica en Canarias para los próximos cuatro
años.
El acto de la firma contó con la presencia
del presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,
Jesús Aguiar, del Tesorero del COF de Santa Cruz de Tenerife, Francisco
Miranda, y del presidente de ATFARPAL, Carlos Gallinal.
Guillermo
Schwartz Calero, destaca que “el nuevo concierto es muy importante porque
actualiza y adapta a la realidad actual las relaciones de los colegios de
farmacéuticos con la prestación farmacéutica. Unifica las seis adendas del
anterior concierto y además incluye la receta electrónica, que supone el 90 por
ciento de nuestra actividad, y recoge de forma específica la adaptación a la
ley de Protección de Datos”.
Explicó
también que abre la posibilidad de nuevos servicios profesionales en la oficina
de farmacia dentro del ámbito de la prestación farmacéutica, recoge la
actuación ante catástrofes con procedimientos de actuación de forma que se
pueda garantizar el medicamento a la población e incorpora la legislación
aprobada en los últimos años.
Juan
Ramón Santana Ayala, consideró que el concierto mejora la calidad asistencial
al usuario, contribuye a la sostenibilidad del sistema público y también
posibilita el desarrollo de las distintas funciones del farmacéutico no sólo en
la dispensación del medicamento, sino en la promoción de la salud y la
prevención de la enfermedad.
“Es –dijo- un avance para la prestación farmacéutica a
los ciudadanos de Canarias, pues van a poder acceder a una mayor calidad en la
prestación farmacéutica a través de la incorporación de las nuevas tecnologías
y porque se abre la posibilidad de nuevos servicios”
Este nuevo concierto dará seguridad
jurídica y operatividad, puesto que durante este tiempo se han registrado
numerosos cambios en el ámbito de la prestación farmacéutica y de
productos dietéticos en el Sistema Nacional de Salud que hacían necesario
definir y consolidar el marco y las relaciones entre la administración
sanitaria canaria y las farmacias.
Desde la suscripción del convenio del año
2005, y sus sucesivas adendas aprobadas con el objeto de darle continuidad,
muchos han sido los cambios legislativos en el marco de la prestación
farmacéutica y de prestación de productos dietéticos (fundamentalmente a raíz
de la publicación del Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones) y numerosos han sido también los
cambios establecidos por la propia administración que justifican la
elaboración, después de casi diez años, de un nuevo texto
que integre y actualice todo lo concerniente al propio Concierto.
Ejemplo de ello es la incorporación de la
actualización normativa referida a la receta médica y de orden de dispensación,
además de todo lo relativo a la dispensación de receta electrónica,
conjuntamente con la de papel, y la actualización de las causas de devolución
de recetas.
Igualmente se simplifican los órganos
colegiados del anterior Concierto, de forma que se suprimen las Comisiones
Territoriales de Farmacia y se crea una subcomisión técnica para cada
provincia, más ágil y eficiente, y, por ejemplo, se actualiza la escala de
descuentos a practicar a los absorbentes de incontinencia.
Este nuevo acuerdo, cuya suscripción fue autorizada por el
Gobierno de Canarias el 18 de diciembre, sustituirá al vigente desde el 31 de
diciembre de 2005, al que se fueron incorporando sucesivas adendas en los años
2009, 2010, 2011, 2013 y finalmente en 2014, que prorrogó su vigencia hasta el
31 de diciembre de este año.
El nuevo texto establecerá, por un período
de cuatro años, el régimen de colaboración entre las oficinas de farmacia de la
Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio Canario de la Salud, en lo
referente a los servicios profesionales relacionados con la prestación
farmacéutica, al mismo tiempo continuará con la colaboración establecida
en la normativa autonómica y, en concreto, con la prevista en el artículo 8 de
la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, especialmente en lo
relativo a la continuidad del desarrollo de la receta electrónica, la
implementación de servicios adicionales y a la coordinación en la actuación en
condiciones de contingencias y catástrofes.
En concreto, fijará las condiciones en las que las oficinas de
farmacia colaborarán profesionalmente con el SCS en la dispensación de los
productos prescritos en recetas médicas oficiales que contengan medicamentos de
uso humano, financiados por el sistema público y que estén fabricados
industrialmente y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios; fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas
individualizadas antialérgicas y bacterianas, efectos accesorios con el marcado
CE y productos de tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria.
Del mismo modo, determinará las condiciones por las que se regirá
el procedimiento de facturación de las recetas médicas y órdenes de
dispensación, así como el pago por parte del SCS de esta relación de productos.
Promoción de la salud
Otro de los aspectos contenidos en el nuevo concierto, es la
fijación de las condiciones económicas y de gestión de la prestación
farmacéutica, conforme a lo establecido en la normativa en vigor, sin perjuicio
de aquellas otras prestaciones y servicios que las partes consideren de
interés para los usuarios sanitarios de Canarias que contribuyan a la
atención integral de la salud.
Igualmente, el SCS y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos
expresan su voluntad en el acuerdo de implantar y coordinar la colaboración en
el desarrollo de la atención farmacéutica, estableciendo un marco para la
puesta en marcha de determinados programas de promoción de la salud y
prevención de las enfermedades, de detección de problemas relacionados con los
medicamentos y productos sanitarios y de educación sanitaria orientada al uso
racional.
En este sentido, promoverán el desarrollo progresivo de Programas
de Atención Farmacéutica en sus vertientes de dispensación farmacéutica,
colaboración con el Centro Autonómico de Farmacovigilancia, consejo
farmacéutico y seguimiento farmacoterapéutico, todo ello orientado a conseguir
una utilización óptima de los medicamentos y productos sanitarios en Canarias.
Asimismo, continuarán cooperando en el diseño y desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicación, especialmente en lo relativo a la
continuidad de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas,
desarrollo de medios de control informático y elaboración de estrategias
orientadas a mejorar el sistema de codificación de medicamentos y productos
sanitarios.
Dispensación
En cuanto a la dispensación, los acuerdos establecidos en el
concierto están sometidos a la normativa general que regula la prestación
farmacéutica del SNS. Esta dispensación se efectuará en todas y cada una de las
farmacias, legalmente establecidas y siempre que no estén sometidas a sanción
que lo impida, bajo la responsabilidad y dirección de los farmacéuticos
titulares.
Sea cual sea el formato de la receta del SCS presentada para su
dispensación, la oficina de farmacia solicitará y leerá en el dispositivo
correspondiente la tarjeta sanitaria individual del usuario, generando un
fichero informático que los Colegios Oficiales de Farmacéuticos incorporarán al
soporte digital en el procedimiento de facturación que establece el concierto.
De la misma manera, se continuará aplicando el sistema informático
de reintegros a las personas que hayan aportado en exceso, mediante la
compensación en forma de saldo a favor del usuario, de tal modo que no se les
cobre hasta la cancelación de ese saldo.
Facturación
La Administración de la CAC abonará a las oficinas de farmacia las
recetas y órdenes de dispensación correctamente dispensadas y facturadas por
meses naturales. Con carácter previo al abono de la factura, que se hará
efectivo el día 20 del mes siguiente, el SCS procederá a la comprobación de la
información recibida por parte de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Para el cumplimiento y aplicación de las cláusulas del concierto
se creará una Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de
Farmacia, que se encargará de la resolución de las incidencias y dudas que se
puedan producir.
Esta comisión estará compuesta por una presidencia, que
corresponderá al titular de la Dirección General de Programas Asistenciales del
SCS; cuatro vocalías designadas por el SCS; cuatro vocalías designadas por los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a razón de dos por cada Colegio, y una
secretaría designada entre personal funcionario del SCS.