La Asamblea General de Colegios ha aprobado el nuevo
Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica con el fin de complementar la normativa legal
para garantizar la calidad en la atención y el mantenimiento de los principios
éticos profesionales que la sociedad demanda a la profesión farmacéutica.
Además recoge el compromiso de los farmacéuticos con la mejora de la salud y la
calidad de vida de los ciudadanos.
El
presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar, ha destacado la “importancia
de este documento, de este nuevo marco deontológico, adaptado a la realidad social y sanitaria, y que
supone un ejercicio de Buen Gobierno y transparencia, en el marco de la
Responsabilidad Social de la Profesión Farmacéutica”. Asimismo, ha
resaltado el trabajo llevado a cabo durante dos años, “un proceso de participación y trabajo de toda la Organización
Farmacéutica Colegial”.
El
presidente del Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas, Juan Ramón Santana
Ayala, ha participado como ponente en el Grupo de Trabajo del Consejo para el
nuevo Código de Deontología junto a Dolores Rodríguez Bautista, Xavier Prat Borrell,
Rosa López-Torres Hidalgo y Luis Amaro.
Asamblea donde se aprobó por unanimidad el nuevo Código Deontológico. |
El
documento es de obligado cumplimiento para todos los farmacéuticos que ejercen
la profesión en España, y ha sido debatido previamente en ocho reuniones de los
miembros de la Organización Farmacéutica (plenos, asambleas, reuniones de
presidentes y comisiones de coordinación autonómica). Consta de catorce capítulos
y 54 artículos en los que se recogen los principios generales del ejercicio; la
actuación responsable e independiente del farmacéutico; las relaciones con los
pacientes/usuarios; la calidad en la dispensación y otros servicios
profesionales; la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías en el
ejercicio profesional; las relaciones entre farmacéuticos y con otros
profesionales sanitarios; las relaciones con la sociedad y las administraciones
públicas; con la organización farmacéutica colegial; y con las instituciones,
centros o establecimientos donde desempeña la profesión. Asimismo, contempla
principios éticos en otros cuatro capítulos en torno a la publicidad, la
objeción de conciencia, la investigación y las publicaciones profesionales y la
docencia.
El
documento se ha elaborado en un proceso participativo en el que se han recibido
más de 250 alegaciones o comentarios que se han analizado, incorporando al
máximo las nuevas redacciones propuestas. Incluye la formación continuada como
un deber ético de los farmacéuticos, y el compromiso de la organización
farmacéutica colegial de facilitar su acceso. Contempla también el secreto
profesional, la independencia en el ejercicio, y tiene un capítulo dedicado
íntegramente a la relación con los pacientes, donde se introduce la obligación
de establecer una comunicación cercana que promueva la humanización en el trato
con los pacientes.
En
cuanto a la objeción de conciencia, se reconoce expresamente como derecho del
farmacéutico, siempre que quede garantizado el derecho de los ciudadanos a la
protección de su salud y de acceso a los medicamentos. El Código incluye
también las pautas para garantizar la calidad de los Servicios Profesionales y
el uso adecuado del historial farmacoterapéutico.
Se
abordan igualmente otras cuestiones como la colaboración interdisciplinar con
otros profesionales sanitarios, el compromiso con la vigilancia de la salud
pública, la lucha contra el dopaje y la sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, se introduce la deontología en el uso de las nuevas tecnologías, en los
medios de comunicación, en internet y redes sociales, etc. destacando la
obligación de evitar lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan
despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto a la salud o la
prevención.